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Estatutos

ESTATUTOS DE LA CAMARA DE COMERCIO, TURISMO E INDUSTRIA DE LINARES A.G.

TITULO I

CONSTITUCION, DOMICILIO Y DURACION

Articulo 1° .- Se establece una Asociación Gremial, denominada Cámara de Comercio, Turismo e Industria de Linares A.G., la que estaráconstituida por los socios que indica el Articulo 5°, y se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones de los Decretos Nros. 2.757 de4 de Julio de 1979 y 3.163 de 5 de febrero de 1980.

Su domicilio será la ciudad de Linares, de la Provincia de Linares, de laVII Región del Maule, sin prejuicios de que pueda formar Comités o Delegaciones, celebrar reuniones de sus organismos y tomar acuerdos validos en cualquier punto del País y del extranjero que el Directorio señale.

Articulo 2°.- Su duración será de cincuenta años contados de la fecha de su legalización, plazo que se entenderá prorrogado por igual período, salvo que antes de su vencimiento se comunique la disolución al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por acuerdo de la Asamblea.

TITULO II

OBJETO

Articulo 3°.- La Asociación tiene por objetos:

a) Promover la racionalización, el desarrollo, progreso, perfeccionamiento profesional y protección de los intereses de sus asociados.

b) El estimulo a todos los asuntos que afectan o interesan a los rubros en que se desarrollan las actividades comerciales, turísticas, industriales y de servicios de los asociados y especialmente a los concerniente a preparación o aplicación de leyes, decretos, reglamento y normas, como la difusión de estudios y toda información de utilidad para los asociados.

c) El análisis de los problemas de la actividad de los asociados y de la política requerida para el desarrollo y progreso de sus actividades, de sus empresas, de sus colaboradores y de un mejor servicio del consumidor.

d) La representación de los asociados ante los poderes públicos y antes toda clase de funcionarios, asociaciones y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

e) La mas completa unión de sus asociados y la defensa de sus legítimos intereses dentro de la superior conveniencia nacional.

f) Realizar publicaciones de prensa, difusiones de radio y televisión y editar circulares, folletos y revistas; organizar seminarios y conferencia destinados a informar a los socios, autoridades y público en general sobre todos los asuntos que se refieran al comercio, el turismo, la industria, la producción y los servicios relacionados con las actividades de los socios.

g) El mantenimiento de las relaciones e intercambion de estudios e informes con organismos gremiales del comercio, el turismo y la producción del País, pudiendo afiliarse a Federaciones o Confederaciones procurando el mayor éxito en su gestión gremial en beneficio para sus afiliados.

h) El fomento del comercio internacional tanto en materias de exportaciones como de importaciones, el fomento del turismo nacional e internacional, especialmente a lo referente al turismo receptivoy el desarrollo del potencial turístico de la provincia; el fomento de la actividad industrial y productiva. Para lo anterior se mantendrá relaciones con organismos nacionales y extranjeros. Participando en Congresos y ferias nacionales e internacionales o integrándose a federaciones, confederaciones y organismos internacionales de carácter gremial o de intereses y/o orientación compatibles con las actividades y objetivos de la cámara, todo esto con fines de orientación técnica, fomento del intercambio y desarrollo comercial, turístico e industrial.

i) El mantenimiento de las más cordiales relaciones y coordinación con los sindicatos y demás organismos gremiales o sociales de los colaboradores o trabajadores de los asociados, procurando siempre una ejemplar armonía y complemento mutuo en beneficio de todos cuantos laboraran en las actividades propias o similares a las de los asociados de la Asociación Gremial.

j) El estimulo y orientación de las labores educacionales destinados al perfeccionamiento y progreso de las actividades de los asociados, procurando la capacitación de estos y de sus colaboradores y estudiantes en general, en todos los rubros y funciones que requiere la marcha de sus establecimientos.

k) La ejecución de toda clase de actos o contratos que se encaminen directa o indirectamente al cumplimiento de las finalidades anteriores.

Articulo 4°.- En las sesiones de la asociación, no podrán tratarse cuestiones de nacionalidad, de religión o de política partidista.

TITULO III

DE LOS SOCIOS

Artículo 5°.- Los socios podrán ser activos, cooperadores y honorarios;

a) serán socios activos las personas naturales o jurídicas establecidas en Chile o en el extranjero, cuyas actividades se relacionen directa o indirectamente con el comercio, el Turismo, la Industria y los Servicios, que sean aceptados por el Directorio y paguen las cuotas de incorporación, ordinarias o periódicas y las extraordinarias.

Los socios activos podrá participar en las asambleas y reuniones generales, sectoriales o regionales de la asociación concurriendo personalmente o por medio de sus representantes legales. Tendrán derecho a voz y voto y a ser elegido para los cargos del Directorio, comisiones y representaciones de la Asociación, así como de los servicios beneficios y las informaciones de la Organización.

b) Serán socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que sean aceptadas por el Directorio en tal carácter. Estos tendrán derecho a voz, pero no a voto en las asambleas y demás reuniones de la asociación y podrán utilizar los servicios de la misma. Los socios cooperadores, podrán provenir de cualquier actividad relacionada con el comercio, la producción y los servicios.

c) Serán socios honorarios las personas a quienes el Directorio confiera tal calidad en razón de los servicios distinguidos que hubieren prestado a la Asociación. Tendrán derecho a voz en la Asamblea y reuniones generales de la asociación y estarán exentos de pago de cuotas sociales cuando el Directorio así lo acuerde.

El Directorio determinará los requisitos que deben reunir los que postulen a ingresar a la Asociación, la forma de acreditarlos y los antecedentes que deben acompañar a la respectiva solicitud de ingreso.

La resolución del Directorio que acepte o rechace una solicitud de afiliación, no podrá exceder del plazo de treinta días. En el caso que el Directorio rechace una postulación, el afectado podrá reiterarla a la asamblea en la primera sesión que celebre. La reconsideración se presentará ante el mismo Directorio, el que deberá someterla a la resolución de la asamblea junto con los antecedentes del caso. Los socios cooperadores y honorarios no serán considerados para los efectos de computar el quórum para las asambleas de la entidad.

Artículo 6°.- El Directorio fijará las cuotas que pagarán los asociados para contribuir al financiamiento, mantenimiento y actividades de la Asociación, las que serán mensuales y se pagarán por meses o semestresanticipados; determinando también la forma y oportunidad en que estas cuotas se reajustarán; ya sea en relación al IPC, o a otro indicador conocido y de uso corriente. Fijará también en el acto de constitución y luego anualmente el monto de la cuota de incorporación que deberán pagar las personas que ingresen como afiliados de la Asociación, así como los reajustes que estas podrán experimentar en el año respectivo.

Sin perjuicio de lo anterior en casos especiales y parafinanciar proyectos o actividades previamente determinadas, el Directoriopodrá establecer e imponer cuotas extraordinarias las que deberán ser aprobadas por asamblea y por la mayoría absoluta de los afiliados, determinando el plazo en que estas deberán ser ingresadas a la caja de la asociación y las sanciones o multas en que incurrirán aquellos que no las cancelen o las paguen con retraso.

Las cuotas de los socios activos serán obligatorias y se fijarán por el Directorio atendiendo la importancia económica, social y gremial de los asociados. Las cuotas de los socios cooperadores serán voluntarias en cuanto a su monto y deberán convenirse por estos con el Directorio dentro de las pautas que la Asamblea establezca previamente.

Los socios activos que no pagaren sus cuotas ordinarias en tres períodos sucesivos o las extraordinarias, en su caso, dejarán de pertenecer a la asociación, previo requerimiento y declaración del Directorio. En todo caso, el socio que estuviere en mora en el pago de sus cuotas, no tendrá derecho a voz ni voto en las Asambleas y demásreuniones de la Asociación.

TITULO IV

DEL DIRECTORIO

Artículo 7°.- El Directorio de la Asociación estará compuesto de nueve miembros, los que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria.

Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Las vacantes que por cualquier causa se produzcan en el Directorio durante el tiempo de su mandato, serán llenadas por el mismo Directorio y por el plazo que reste al Director reemplazado para completar su período, debiendo en todo caso el Director dar cuenta de la designación en la primera oportunidad en que se reúna la asamblea, la que podrá ratificar el nombramiento o reemplazar al Director así designado. Junto con la elección de los Directores, la Asamblea designará al Presidente, al Vicepresidente, al Director Secretario, al Director Tesorero, al Director Pro- tesorero, sin perjuicio del nombramiento del Past-Presidente, cuando proceda según la disposición del artículo 16°.

Los cargos indicados corresponderán en cuanto a representatividad y atribuciones, tanto al Directorio mismo como a la Asociación.

Los Directores se regirán en cuanto a requisitos, atribuciones y responsabilidades por las disposiciones de los artículos 9°, 10° y 14° y demás que les sean aplicables de los Decretos leyes N° 2.757 y 3.163 y por las disposiciones de estos Estatutos.

Artículo 8°.- El Directorio deberá reunirse por lo menos una vez al mes y cada vez que las circunstancias lo aconsejen o lo cite el Presidente.

El Director que faltare el 50% de las sesiones celebradas por el Directorio, dentro de un semestre cesará en su cargo, a menos que hubiera sido autorizado previamente para no asistir durante u período determinado.

Artículo 9°.- El Directorio podrá sesionar con el quórum de a lo menos cinco de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate en una votación, decidirá el Presidente.

Artículo 10°.- Serán funciones y atribuciones del Directorio:

a) Propender a cumplir y realizar los objetivos de la Asociación a que refiere el art. 3°.

b) Interpretar estos Estatutos y resolver toda duda que presente sobre su aplicación, así como dictar normas para solucionar y regir las situaciones no previstas en estos Estatutos o en la Legislación sobre la materia. En caso de dictarse estas normas deberá darse cuenta de ellas a la Asamblea en la primera sesión que se celebre, la que podrá ratificarlas o modificarlas o derogarlas.

c) Dirigirse a los poderes públicos y hacer publicaciones o declaraciones en representación de la Asociación

d) Citar a reuniones de la asamblea y determinar el objetivo de la convocatoria.

e) Nombrar, separar y fijar remuneraciones al personal ejecutivo, asesor y administrativo de la Asociación a propuesta del presidente, estableciendo sus principales atribuciones y deberes así como el título con que actuarán y su jerarquía dentro de la organización.

f) Crear, suprimir y refundir servicios de la Institución y acordar la edición de publicaciones o ediciones periódicas.

g) Velar por la ética comercial de los asociados, pudiendo censurar a quienes transgredan las normas de la éticaprofesional, razonablemente entendida. Acordada la censura, el Directorio podrá aplicar sanciones de amonestación, multa, suspensión no superior a seis meses y expulsión. La censura solo procederá previa notificación y audiencia del acusado y del acuerdo que la imponga, así como la sanción éste podrá apelar a la Asamblea en la primera sesión que éste celebre después de la aplicación de la medida.

h) Administrar los bienes de la Institución y disponer de ellos; podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles, acciones de sociedades anónimas, documentos financieros, etc.,podrá percibir o cobrar precios, rentas y cualesquiera otra suma o bienes que se adeuden a la Asociación, aceptar donaciones, herencias o legados; celebrar toda clase de actos o contratos o contraer obligaciones de cualquier especie; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de créditos; girar sobre esas cuentas, contratar sobregiros y utilizarlos sobregirándose en cuenta corriente; contratar créditos, girar, endosar, descontar, aceptar, cobrar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos y efectos de comercio y, en general, realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras, tanto en bancos como en instituciones de ahorro, de fomento y demás personas o Instituciones

El Directorio podrá delegar las facultades indicadas precedentemente en todo o parte, en uno o más de sus integrantes o en personas que formen parte de la administración Ejecutiva de la Asociación.

En casos calificados y por motivos especiales esta delegación podrá hacerse en personas ajenas al Directorio o a la Administración de la Entidad, pero por un plazo que no podrá exceder de seis meses. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que cada uno de los miembros del Directorio pueda usar separadamente conforme a los presentes Estatutos o sus reglamentos y a las leyes y demás disposiciones vigentes en el País.

Para la ejecución de los actos patrimoniales que anteceden, deberán comparecer y firmar los documentos respectivos el Presidente conjuntamente con el Tesorero o quienes hagan sus veces.

i) Dictar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de la Asociación, tales como requisitos de incorporación de los socios, normas sobre el desarrollo de las reuniones y asambleas, otorgamiento de poderes, votaciones, elecciones; organización y funciones del personal administrativo; designación de representantes y de más que estime pertinentes, siempre que no se aparten del espíritu y la letra de estos Estatutos y de las leyes vigentes.

j) Determinar el valor de las cuotas ordinarias y de incorporación que deberán pagar los asociados, así como los períodos de pago y los mecanismos de reajuste de las mismas. Proponer a la Asamblea las cuotas extraordinarias según el artículo sexto.

k) Dar cuenta por lo menos una vez al año a la Asamblea de las principales actividades gremiales de la Institución y

presentar un Balance anual, confeccionado y firmado por un contador habilitado. Tan pronto sea aprobado el balance por la Asamblea, se enviará copia de él al Ministerio de Economía, fomento y Reconstrucción.

TITULO V

DE LAS ASAMBLEAS

Articulo 11°.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias y tendrán por objeto tratar materias concerniente a la entidad, sus objetivos y actividades además de las que les señalen específicamente estos Estatutos.

Las Asambleas se podrán celebrar en cualquier punto o lugar del país.

Articulo 12°.- Las Asambleas se constituyen con la concurrencia personal o por poder de los asociado. El quórum para reunirse será del 55 por ciento de los socios activos y sus acuerdos se tomaran por mayoría absoluta de los votos emitidos por los socios presente o representados.

Articulo 13°.- La citación a asambleas ordinarias y extraordinarias se hará mediante citación personal en la que se hiciere constar su recepción, o por correo electrónico o por carta certificada con al menos 5 días de anticipación a la misma. La citación contendrá el día, lugar, hora, naturaleza y objeto de la reunión. En la misma citación, podrá convocarse a primera y segunda citación, por el mismo día y en horas distintas.

Para el evento de no existir el quorum suficiente para llevar a cabo la asamblea en primera citación, las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los socios presentes o representados en segunda citación.

Articulo 14°.- La asamblea ordinaria se celebrara en los meses de junio o diciembre de cada año. Oportunidad que se procederá a:

a).- Pronunciarse sobre la Cuenta o Memoria resumen de actividades y el Balance que debe presentar el Directorio, debiendo referirse ambos documentos al periodo calendarios inmediatamente anterior.

b).- Elegir o designar, reelegir o ratificar a los Directores en o para sus cargos;

c).- Designar entre los socios dos inspectores de cuentas Titulares y dos suplentes.

d).- Resolver los demás asuntos que el Directorio someta a su consideración o que plantean los asociados de acuerdo con los Estatutos.

Serán también Asambleas ordinarias aquellas que se realicen periódicamente por acuerdo de las misma Asamblea y aquella que regularmente el Directorio.

Las demás, serán Asambleas Extraordinarias, la reforma de Estatutos y la disolución de la Asociación, solo podrán ser acordadas en Asamblea Extraordinaria, citada especialmente al efecto y con indicación expresa de la materia a tratar.

La Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria fijara las cuotas sociales conforme a lo dispuesto en el articulo 6° de los presentes Estatutos

TITULO VI

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Articulo 15°.- El presidente del Directorio lo será también de la Asociación y tendrá la representación legal y judicial de la misma. Presidirá las reuniones del Directorio y las Asambleas y firmara las Memorias, Balances, Libros de Actas correspondencia oficial y documentos de la Asociación, salvo los casos en que estos estatutos dispongan otra cosa. En caso de impedimento, imposibilidad o ausencia del Presidente, será subrogado con todas sus atribuciones y deberes por el Vicepresidente y en caso de impedimento de estos por el Director que corresponda según el orden de precedencia establecido en estos Estatutos.

Articulo 16°.- Cuando por cualquier motivo el Presidente de la Institución cese en el cargo y deje de pertenecer al Directorio, salvo que haya sido censurado o este moral y legalmente inhabilitado, el mismo Director podrá acordar que siga concurriendo a sus sesiones con el titulo de Past-presidente, y por el tiempo que permanezca en el cargo el nuevo Presidente.

TITULO VII

DEL SECRETARIO, EL TESORERO, Y EL PROTESORERO

Articulo 17°.- Corresponderá al Director Secretario asesorar y acompañar al Presidente y al Vicepresidente en su gestión y supervigilar todos los asuntos de la Secretaria de la Asociación. El Director, Tesorero y Protesorero, en su caso, tendrá a su cargo, todo lo concerniente al movimiento de fondos de la Asociación, así como cuidar de las inversiones y obligaciones pecuniarias de la misma y de la cobranza de las cuotas sociales. Al tesorero corresponderá preocuparse de que los libros de contabilidad se mantengan al día y de que el Contador prepare oportunamente el Balance Anual y los Estados Financieros que estime conveniente presentar al Directorio o que este a la Asamblea le soliciten.

TITULO VIII

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 18°.- La Asociación se disolverá en los casos previstos por el articulo 18 del texto refundido de los decretos leyes N° 2.757 y 3.163, en el caso previsto por el articulo 1° de los estatutos. Corresponderá a la Asamblea establecer y fijar las condiciones de la liquidación y nombrar dos o mas liquidadores cuando proceda. Disuelta la entidad y una vez canceladas todas sus obligaciones presentes y a futuro, se procederá a traspasar sus bienes al Cuerpo de Bomberos de Linares.

TITULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 19°.- De lo tratado por el Directorio y las Asambleas se dejara constancia en un Acta que firmara el Presidente y el Director Secretario el original, fechado y numerado se archivara cronológicamente. Los “acuerdos” del Directorio y de la Asamblea se harán constar en sendos Libros Actas, firmados por el Presiente y Secretario.

Articulo 20°.- El Directorio hará llevar los Libros de Contabilidad de Cuentas, Registros de socios, Pago de cuotas y de mas que estime necesario y presentara a la Asamblea un Balance Anual, firmado por un

Contador habilitado. Los Libros de Contabilidad deberá llevarse al día y mantener a disposición de los asociados y del Ministerio de Economía. A este Ministerio se enviara copia del Balance Anual, tan pronto como sea aprobado por la Asamblea.

Articulo 21°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Titulo V de estos Estatutos, el Director deberá citar a la Asamblea cada vez que lo pidan por escrito el 15 por ciento a lo menos de los asociados.

Articulo 22°.- El orden de precedencia de los Directores de la Asociaciones para los efectos de subrogar al Presidente para subrogarse entre ellos correlativamente, será el siguiente: El Presidente, el Vicepresidente, el Director Secretario, el Director Tesorero.

ARTICULO UNICO TRANSITORIO

En consideración a las modificaciones estatutarias y a la ampliación de objetivos, se faculta al Director para que determine y efectúe las modificaciones complementarias que estime conveniente tanto administrativas como directivas para un mejor cumplimiento de los objetivos propuestos, sin que estas modificaciones signifiquen contravenir las disposiciones de los Decretos Leyes N° 2.757 de 4 de Julio de 1979 y 3.163 del 5 de febrero de 1980.

La vigencia de estas modificaciones transitorias será de un año desde la fecha de aprobación de las presentes reformas y su continuidad será consecuencia de su aprobación en Asamblea general de socios.


Los presentes Estatutos y sus modificaciones fueron aprobados en Asamblea General extraordinaria de socios de la cámara de Comercio de Linares A.G. el 6 de junio de 1995, con la aprobación sin oposición de los socios asistentes. Sesión realizada en Club de la Unión de Linares a las 21:15 horas, y fue certificada por el notario Sr. Bernardo Mellibosky O.